Resumen: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE IT. COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: CLECE, S.A. Cesión ilegal de trabajadores. Servicios en un Centro de Atención Infantil Temprana dependiente del Ayuntamiento de Antequera
Resumen: EASY VENDING, S.L. Extinción del contrato por voluntad del trabajador. Se cuestiona la naturaleza de la reclamación: salarial o prestacional. Falta de vigencia de una medida de regulación temporal de empleo que supuso la falta de percepción de prestación por desempleo y la falta de ocupación efectiva. Falta de contradicción
Resumen: Se condena por un delito de asesinato con la agravante de alevosía y disfraz. Se analiza la agravante de disfraz, por el uso de mascarillas. Datos de la agravación que se incluyen en el acta del jurado, pero no en la sentencia del magistrado presidente: se estima que las deficiencias del relato de la sentencia pueden solventarse acudiendo al acta de votación del jurado. El motivo casacional del artículo 849.2 LECRIM no permite reevaluación de la prueba. Cámaras de videovigilancia: el hecho de que graben en el espacio circundante no afecta a la legalidad de la prueba. Las posibles deficiencias de autorización administrativa no afectan a la utilización procesal de las grabaciones.
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa agravada por la cuantía. El delito de estafa requiere: 1) un engaño con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial, de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; 2) error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; 3) acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que puede plasmarse también en la obtención de pactos, acuerdos o negocios; 4) ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; 5) nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, quedando fuera de la tipicidad penal el dolo subsequens (sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata) ya que el dolo subsequens equivale a un mero incumplimiento de lo pactado; y 6) propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento (negocio jurídico criminalizado). En el negocio jurídico criminalizado, el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales.
Resumen: MUERTE Y SUPERVIVENCIA. DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN