Resumen: Delito de acoso u hostigamiento. En la sentencia recurrida, se echa en falta un análisis más profundo y detallado de la testifical de la víctima. No consta en los hechos probados que suplantara su identidad, ni que se introdujera en el domicilio en contra de su voluntad, y por contra la denunciante reconoce que en ese periodo, ella que afirma estar acosada por las continuas llamadas y mensajes, aunque se hace de forma genérica, recibió una transferencia de 1000 euros del acusado, dando una explicación nada convincente que la justificase, y se reconoce igualmente haber solicitado trabajo para su hijo. Era exigible al Juzgador un mayor empeño en examinar la ausencia de incredibilidad subjetiva y la corroboración con datos objetivos de la afirmación de sufrir pánico pues hay una documental que excluye la alteración mental. haya afectado al sosiego y tranquilidad de la denunciante, ante su expresada decisión de no retomar la relación con el acusado. El tipo penal requería a fecha de los hechos algo más, y es que la afectación fuere grave. Ello no consta acreditado. Lo que exige el tipo es un patrón de comportamiento que puede ser desarrollado a través de la reiteración de uno de esos actos o de la ejecución de varios diferentes. El factum solo habla de actos de acoso pero sin amenaza, coacciones o insultos, son actos molestos por su reiteración, que no estuvieron precedidos de comportamientos violentos que justificasen ese pánico, miedo o temor.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: Agresión sexual sobre menor de 16 años. Motivos: Error de tipo y prohibición. Vulneración del principio "in dubio pro reo". Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Exención de responsabilidad del art. 183 quater CP. Reparación del daño muy cualificada. Dilaciones indebidas